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AGENDA
             MUNDO FISCAL                                                                                                                                                                                                    MUNDO FISCAL

            a reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la                                                                       únicos dentro de los cuales opera la corrección
            Federación (CFF) entra en vigor en enero de                                                                            por  compensación,  por  lo  que  su  procedencia
       L 2023. A través de esta reforma se introduce                                                                               queda en manos de la autoridad.
        la figura de “Corrección por Compensación” con la
        que un contribuyente puede optar por corregirse                                                                            Asimismo, después de un procedimiento largo de
        cuando  le  es  practicada  una  visita  domiciliaria                                                                      revisión sobre la procedencia de las cantidades
        o revisión  de gabinete y durante  la  misma la                                                                            que se tienen a favor, si el crédito fiscal adeudado
        autoridad  observe omisiones que  deriven en                                                                               es menor a las cantidades que se tienen a favor,
        adeudos  fiscales,  estando  en  posibilidad  el                                                                           éstas no  son  materia de devolución,  de modo
        contribuyente  de  cubrir  el  crédito  fiscal  con                                                                        que si el contribuyente desea acceder a dichas
        cantidades  que  tenga  a  su  favor  por  cualquier                                                                       cantidades,  deberá  sujetarse  al  procedimiento
        contribución ante el Servicio de Administración                                                                            de devolución respectivo.
        Tributaria (SAT).
                                                                                                                                   Existen otras restricciones y limitaciones
        Aunque  pareciera un  renacimiento  de la                                                                                  contempladas en los trece párrafos adicionados
        compensación universal, la realidad es que está                                                                            al artículo 23 de CFF, baste decir por ahora que
        sujeta a un procedimiento que puede extenderse                                                                             después  de la eliminación  de la  compensación
        por  poco  más  de  100  días  hábiles,  dentro  de                                                                        universal,  aparece  esta  peculiar  figura  que
        los  cuales la autoridad  evaluará la procedencia                                                                          reformula la compensación como una concesión
                                                                                                                                   de la autoridad fiscal, cuando por su naturaleza,
                                                                                                                                   debía ser un medio por el cual el contribuyente
                                                                                                                                   recuperara las cantidades que tiene a su favor, lo
                                                                                                                                   que es un auténtico derecho del contribuyente,
        ¿CUÁNDO ES POSIBLE                                                                                                         que  hoy  el  legislador  pretende  disfrazar  de
                                                                                                                                   beneficio fiscal.
        LA COMPENSACIÓN                                                          Por L.D. y E.F. Tania Joanne González



        UNIVERSAL?                                                               Covarrubias*                                      *contacto@tjabogados.com.mx






        de los  saldos  que se  pretenden compensar,  su
        cuantificación y además las cantidades que a su
        consideración, son susceptibles de aplicarse, para
        lo cual citará al contribuyente a que acuda a sus
        oficinas y pueda comunicarle dicha información.
        Durante  este  tiempo,  queda  suspendido  el
        procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria
        o revisión de gabinete), todo lo cual supone un
        retraso considerable para el contribuyente en la
        regularización de su situación fiscal.

        Este procedimiento supone muy pocas ventajas
        al  contribuyente y muchos  inconvenientes.
        La  ventaja  es  que  opera  la  compensación  por
        cualquier  contribución,  es decir, como  si  se
        tratara de compensación universal, sin embargo,
        requiere autorización expresa de la autoridad a
        través del procedimiento referido. No solo está
        sujeta a autorización sino que la propia autoridad
        podría  evitar  que  se  acceda  a  este  “beneficio”
        eligiendo un procedimiento distinto al de visita                                                                                                                                        Director Jurídico y Vinculación con Gobierno CDMX
        domiciliaria  o revisión  de gabinete  que son  los                                                                                                                                                             lrlopez@ccmexico.com.mx

        16 VISIÓN CANACO                                                                                                                                                                                                      17 VISIÓN CANACO
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