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a reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la únicos dentro de los cuales opera la corrección
Federación (CFF) entra en vigor en enero de por compensación, por lo que su procedencia
L 2023. A través de esta reforma se introduce queda en manos de la autoridad.
la figura de “Corrección por Compensación” con la
que un contribuyente puede optar por corregirse Asimismo, después de un procedimiento largo de
cuando le es practicada una visita domiciliaria revisión sobre la procedencia de las cantidades
o revisión de gabinete y durante la misma la que se tienen a favor, si el crédito fiscal adeudado
autoridad observe omisiones que deriven en es menor a las cantidades que se tienen a favor,
adeudos fiscales, estando en posibilidad el éstas no son materia de devolución, de modo
contribuyente de cubrir el crédito fiscal con que si el contribuyente desea acceder a dichas
cantidades que tenga a su favor por cualquier cantidades, deberá sujetarse al procedimiento
contribución ante el Servicio de Administración de devolución respectivo.
Tributaria (SAT).
Existen otras restricciones y limitaciones
Aunque pareciera un renacimiento de la contempladas en los trece párrafos adicionados
compensación universal, la realidad es que está al artículo 23 de CFF, baste decir por ahora que
sujeta a un procedimiento que puede extenderse después de la eliminación de la compensación
por poco más de 100 días hábiles, dentro de universal, aparece esta peculiar figura que
los cuales la autoridad evaluará la procedencia reformula la compensación como una concesión
de la autoridad fiscal, cuando por su naturaleza,
debía ser un medio por el cual el contribuyente
recuperara las cantidades que tiene a su favor, lo
que es un auténtico derecho del contribuyente,
¿CUÁNDO ES POSIBLE que hoy el legislador pretende disfrazar de
beneficio fiscal.
LA COMPENSACIÓN Por L.D. y E.F. Tania Joanne González
UNIVERSAL? Covarrubias* *contacto@tjabogados.com.mx
de los saldos que se pretenden compensar, su
cuantificación y además las cantidades que a su
consideración, son susceptibles de aplicarse, para
lo cual citará al contribuyente a que acuda a sus
oficinas y pueda comunicarle dicha información.
Durante este tiempo, queda suspendido el
procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria
o revisión de gabinete), todo lo cual supone un
retraso considerable para el contribuyente en la
regularización de su situación fiscal.
Este procedimiento supone muy pocas ventajas
al contribuyente y muchos inconvenientes.
La ventaja es que opera la compensación por
cualquier contribución, es decir, como si se
tratara de compensación universal, sin embargo,
requiere autorización expresa de la autoridad a
través del procedimiento referido. No solo está
sujeta a autorización sino que la propia autoridad
podría evitar que se acceda a este “beneficio”
eligiendo un procedimiento distinto al de visita Director Jurídico y Vinculación con Gobierno CDMX
domiciliaria o revisión de gabinete que son los lrlopez@ccmexico.com.mx
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