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AGENDA
 MUNDO FISCAL                                                                                      MUNDO FISCAL

 a reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la   únicos dentro de los cuales opera la corrección
 Federación (CFF) entra en vigor en enero de   por  compensación,  por  lo  que  su  procedencia
 L 2023. A través de esta reforma se introduce   queda en manos de la autoridad.
 la figura de “Corrección por Compensación” con la
 que un contribuyente puede optar por corregirse   Asimismo, después de un procedimiento largo de
 cuando  le  es  practicada  una  visita  domiciliaria   revisión sobre la procedencia de las cantidades
 o revisión  de gabinete y durante  la  misma la   que se tienen a favor, si el crédito fiscal adeudado
 autoridad  observe omisiones que  deriven en   es menor a las cantidades que se tienen a favor,
 adeudos  fiscales,  estando  en  posibilidad  el   éstas no  son  materia de devolución,  de modo
 contribuyente  de  cubrir  el  crédito  fiscal  con   que si el contribuyente desea acceder a dichas
 cantidades  que  tenga  a  su  favor  por  cualquier   cantidades,  deberá  sujetarse  al  procedimiento
 contribución ante el Servicio de Administración   de devolución respectivo.
 Tributaria (SAT).
        Existen otras restricciones y limitaciones
 Aunque  pareciera un  renacimiento  de la   contempladas en los trece párrafos adicionados
 compensación universal, la realidad es que está   al artículo 23 de CFF, baste decir por ahora que
 sujeta a un procedimiento que puede extenderse   después  de la eliminación  de la  compensación
 por  poco  más  de  100  días  hábiles,  dentro  de   universal,  aparece  esta  peculiar  figura  que
 los  cuales la autoridad  evaluará la procedencia   reformula la compensación como una concesión
        de la autoridad fiscal, cuando por su naturaleza,
        debía ser un medio por el cual el contribuyente
        recuperara las cantidades que tiene a su favor, lo
        que es un auténtico derecho del contribuyente,
 ¿CUÁNDO ES POSIBLE   que  hoy  el  legislador  pretende  disfrazar  de
        beneficio fiscal.
 LA COMPENSACIÓN   Por L.D. y E.F. Tania Joanne González



 UNIVERSAL?   Covarrubias*  *contacto@tjabogados.com.mx






 de los  saldos  que se  pretenden compensar,  su
 cuantificación y además las cantidades que a su
 consideración, son susceptibles de aplicarse, para
 lo cual citará al contribuyente a que acuda a sus
 oficinas y pueda comunicarle dicha información.
 Durante  este  tiempo,  queda  suspendido  el
 procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria
 o revisión de gabinete), todo lo cual supone un
 retraso considerable para el contribuyente en la
 regularización de su situación fiscal.

 Este procedimiento supone muy pocas ventajas
 al  contribuyente y muchos  inconvenientes.
 La  ventaja  es  que  opera  la  compensación  por
 cualquier  contribución,  es decir, como  si  se
 tratara de compensación universal, sin embargo,
 requiere autorización expresa de la autoridad a
 través del procedimiento referido. No solo está
 sujeta a autorización sino que la propia autoridad
 podría  evitar  que  se  acceda  a  este  “beneficio”
 eligiendo un procedimiento distinto al de visita                     Director Jurídico y Vinculación con Gobierno CDMX
 domiciliaria  o revisión  de gabinete  que son  los                                          lrlopez@ccmexico.com.mx

 16 VISIÓN CANACO                                                                                  17 VISIÓN CANACO
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