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CIRCULO LEGAL                                                                                     CIRCULO LEGAL

 Las empresas de nueva creación, durante el   Ingresos Acumulables  Régimen  Simplificado  de  Confianza  de  las  La  Participación  de  Utilidades  de  ejercicios
 primer año de funcionamiento;  Personas Físicas.               anteriores no reclamada.
 Menos:  Cantidades  que  no  hubiesen  sido  deducibles
 Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración   por  pagos  de  Ingresos  exentos  del  trabajador.        Menos:   Por lo que se refiere al Régimen Simplificado de Confianza   El importe de las utilidades no cobradas por trabajadores
 de un producto nuevo, durante los dos primeros años de   Deducciones autorizadas   = Renta Gravable  de  las  Personas  Físicas  el  cálculo  de  la  participación,  la   en el año en que fueron exigibles se agregará a la utilidad
 funcionamiento  renta gravable, se determinará disminuyendo a la totalidad   repartible de este año.
 Régimen  Personas  Físicas  con  Actividades   de  los  ingresos  del  ejercicio  efectivamente  cobrados,
 •  Las empresas de industria extractiva, de nueva creación,  Empresariales y Profesionales.  que  correspondan  a  las  actividades  por  las  que  deba   El importe de la utilidad repartible se dividirá en dos partes
 durante el período de exploración;  determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios   iguales:
 En el caso de que las personas físicas obtengan ingresos por   y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de
 •  Las  instituciones  de  asistencia  privada,  reconocidas   actividades empresariales y por servicios profesionales en el   bienes,  efectivamente  pagados  en  el  mismo  ejercicio  y  Participación por días trabajados.
 por las leyes, que con bienes de propiedad particular   mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable que   estrictamente  indispensables  para  la  realización  de  las
 ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin   corresponda a cada una de las actividades en lo individual;   actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como   La  primera  parte  se  repartirá  por  igual  entre  todos  los
 propósitos de lucro y sin designar individualmente a los   aplicando la misma proporción que de las mismas les   las cantidades que no hubiesen sido  deducibles por pagos   trabajadores, tomando en consideración el número de días
 beneficiarios;  corresponda.  de Ingresos exentos del trabajador.  trabajados por cada uno en el año, independientemente del
                                                                monto de los salarios.
 •  El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones  Régimen Simplificado de Confianza de las Personas   Cálculo  de  la  Participación  de  Utilidades  a  los
 públicas  descentralizadas  con  fines  culturales,  Morales.  Trabajadores  Se  obtiene  de  aplicar  el  factor  por  días  trabajados,
 asistenciales o de beneficencia; y                             que  resulta  de  dividir  el  total  de  días  trabajados  por
 Respecto  al  Régimen  Simplificado  de  Confianza  de  las   A la renta gravable se le aplica el porcentaje   todos  los  trabajadores,  entre  el  importe  a  repartir;  La
 •  Las empresas que tengan un capital menor del que fije la   Personas Morales, para el cálculo de la participación, la renta   del 10%, y la cantidad   parte  correspondiente  a  cada  trabajador  se  determina
 Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la   gravable, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a   que resulte será el monto de la   multiplicando el total de días trabajados, por este factor de
 industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.   lo señalado en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la   participación de utilidades   días trabajados.
 La resolución podrá revisarse total o parcialmente,   Renta.  a repartir.
 cuando existan circunstancias económicas importantes           Participación por salarios devengados.
 que lo justifiquen.
                                                                La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los
 El porcentaje de Participación en las Utilidades.              salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
 La  Sexta  Comisión  Nacional  para  la  Participación  de  los
 Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicó en el   Se obtiene de aplicar el factor por salarios, que resulta de
 Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020,   dividir el monto total de los salarios devengados, entre
 la  resolución  por  la  que  determinó  que  el  porcentaje  de   el  importe  a  repartir;  La  parte  correspondiente  a  cada
 participación para los trabajadores en las utilidades de las   trabajador  se  determina  multiplicando  el  monto  total  de
 empresas debería mantenerse en el 10% aplicable                sus salarios, por este factor de sueldos.
 sobre la renta gravable.
                                                                Para estos efectos, se debe considerar como salario, solo
 No se deben compensar pérdidas de                              la  cantidad  que  perciba  cada  trabajador  en  efectivo  por
 ejercicios anteriores con el de utilidades.                    cuota  diaria;  sin  considerar  gratificaciones,  percepciones,
                                                                habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie
 El  monto  de  la  Participación  de                           y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
 Utilidades.                                                    trabajador por su trabajo.


 De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del                     Monto de la Participación de Utilidades.
 Impuesto sobre la Renta, para determinar
 la renta gravable, no se disminuirá la                         Con  la  suma  de  la  participación  de  cada  trabajador  por
 participación  de  los  trabajadores  en  las                  días trabajados, más la participación por salarios pagados,
 utilidades de las empresas pagada en el                        se  obtiene  el  importe  total  de  la  participación  de  cada
 ejercicio.                                                     trabajador.

 La renta gravable se determina                                 El monto de la participación de utilidades tiene como límite
 con la aplicación de los                                       máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio
 siguientes conceptos:                                          de  la  participación  recibida  en  los  últimos  tres  años;  se
                                                                  aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

                                                                        *Comisión Asesora Fiscal  de la CANACO CDMX

 46 VISIÓN CANACO                                                                                  47 VISIÓN CANACO
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