QUÉ ES

El termino de discrepancia fiscal, en los últimos años ha cobrado mayor relevancia, controversia y un punto donde habrá que poner atención para los contribuyentes, dado que es de las situaciones con mayor persecución por parte del Sistema de Administración Tributaria.

 Con ayuda de la nueva tecnología buscan mejorar la identificación de irregularidades, y es que, viéndolo desde este punto, quien cae en este supuesto, están pagando menos de los impuestos que deberían, por ende, es algo que le ocupa a la autoridad.

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, se entiende como discrepancia, cuando nos encontramos que las erogaciones efectuadas durante el año son superiores a los ingresos declarados o que se debieron declarar; dando a entender que gasta mucho más dinero que del que percibe. Un ejemplo de ellos es que se hayan gastado 100 mil pesos y se haya recibido 80 mil pesos.

Considerando que en algunas ocasiones es normal tener un gasto superior al ingreso, cuando se reciben prestamos para inversión o en cierto tipo de giro empresarial, donde por temporada los primeros meses son de gastos y posterior solo ingresos.   

Para poder hablar de este tema, es necesario conocer que por erogaciones se considera cualquier gasto pagado por algún servicio o bien, desde pagar un recibo de luz, cualquier aplicación de streaming de video como Netflix, HBO, etc., comprar un celular, un auto, hasta pagar una tarjeta de crédito; los únicos que no serán considerados será el traspaso entre cuentas propias, conyugues, hijos o padres.

NOTIFICACIÓN Y MOMENTOS.

En caso de que la autoridad nos ponga en el supuesto de discrepancia fiscal, podrá hacer uso de la facultad de comprobación y someter a una revisión la información contenida en declaraciones e información bancaria, esto lo hará mediante una notificación mediante buzón tributario por parte del SAT el detalle del monto por las erogaciones reconocidas, y el medio por el cual se obtuvieron las mismas; se tendrá un plazo de veinte días para emitir un escrito del origen del dinero que se utilizó para los gastos acredite que no es parte de lo que se considere como ingreso y se pagaron los impuestos correspondientes, en caso de que la autoridad lo requiera podrá solicitar información adicional en un período de 15 días para presentar todo lo requerido, después de validar la discrepancia, la autoridad determinará los ingresos que fueron omitidos, y sobre esto se calculará un impuesto.

Adicional al impuesto mencionado anteriormente, se calcularán actualizaciones, recargos y multas.

 En caso de que no se comprueben los ingresos, se estaría incurriendo en defraudación fiscal, donde se considera que fue con intención de engañar y ocultar la información en cuentas financieras, y este ya se tipificaría como delito.

SOLUCIÓN

Con el fin de evitar caer en esta posición, se recomienda tener claridad y transparencia en cuanto a las operaciones que podamos tener, evitar manejar operaciones en efectivo, prestar tarjetas o cuentas bancarias a otras personas.

Muchos de estos problemas fiscales son ocasionados por falta de una cultura del adecuado control de las finanzas personales.

La manera de no estar en este supuesto, es llevar los registros con ayuda de algún sistema contable donde la información reflejada sea de lo más completa y detallada, respecto de nuestros gastos e ingresos, aplicando un severo control de estos movimientos que sean reflejados en cuentas y tarjetas bancarias, especificar los ingresos que hayan sido ajenos a la actividad y declarar todos los ingresos sin excepción, así como estar al pendiente de las notificaciones que nos lleguen a nuestro buzón tributario.

Considerando que la autoridad tiene hasta cinco años para poder requerir a los contribuyentes por este tema, por lo cual es recomendable guardar la documentación que ampare nuestros movimientos, así como evitar discrepancias que pueden ser fiscalizadas.

Debe ser importante llevar todo esto con asesoría de un Contador y Fiscalista, que ayude a poder tener mayor conocimiento de nuestros gastos e ingresos, con el fin de evitar caer en esta riesgosa situación con las autoridades pertinentes y cometer algún delito.

Por C.P. Sergio C. Guzmán Reyes

*Socio Director de GURS Asesores y Consultores S.C.

Representante de la Presidencia ante Grupos Especializados.

Contacto: gurs@live.com.mx