Recordemos que el 27 de diciembre de 2022 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Reforma los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor en 1ro de enero del año en curso. De la reforma es importante señalar los siguientes puntos:

  1. Aumento a días de vacaciones: Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios, disfrutaran de un periodo anual de vacaciones, que, en ningún caso podrá ser inferior a 12 días por el primer año de servicio, estos aumentaran en 2 días hasta llegar a 20 por cada año subsecuente, a partir del sexto año de servicio se aumentaran 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicio.

Para mayor entendimiento de los días de vacaciones que le corresponden al trabajador se muestra la siguiente tabla:

Años de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6-1022
11-1524
16-2026
21-2528
                      26-30                         30
                      31-35                         32
  • Continuidad del periodo vacacional: El periodo vacacional a potestad del trabajador, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que a este mas le convenga, es decir, los referidos 12 días podrán ser tomados de manera continua o en diversos periodos.

Tales puntos refieren un gran beneficio a los trabajadores ya que se incrementa el disfrute de tiempo de calidad con familia, amigos o tiempo para resolver asuntos personales, etc.

Asimismo, se podría decir que la productividad y motivación pueden aumentar si los empleados disponen de una mejor calidad de vida (HABLANDO DE LA RELACION TRABAJO-VACACIONES) pues su salud mental y física estarán más equilibradas.

Ahora, si bien podría representar un beneficio a la parte patronal, respecto a rendimiento y productividad, también trae consigo diversos ajustes que tiene que efectuar, tales como son:

  1. Prima vacacional: Se deberán contemplar más días de vacaciones para el cálculo de esta prestación.
  2. Salario base: Deberá considerarse un aumento al salario base de cotización (SBC) en materia de seguridad social
  3. Multas: La parte patronal deberá de presentar los avisos de modificación al SBC, ya que de no hacerlo o bien, presentarlos de manera extemporánea, los patrones serán acreedores a multas.

De lo expuesto debe decirse, que si bien pareciera que lo trabajadores son los únicos que se benefician de esta reforma, la parte patronal debe rescatar el beneficio que trae para sí, ya sea en rendimiento, producción, salud mental y asimismo implementar otros campos que beneficien a ambas partes.

La reforma sobre el aumento al disfrute de vacaciones podría parecer unilateral en beneficio del trabajador, sin embargo, las pequeñas, medianas y grandes empresas o establecimientos tienen un área de oportunidad y trascendencia para su esquema de trabajo actual.

Debemos resaltar de esta reforma las definiciones “RENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD” para la conciencia colectiva en el equipo de trabajo sobre estar en constante beneficio de la empresa, ya que esto tiene un significado per se al salvaguardar al mismo tiempo los derechos de las personas trabajadoras.

Los empleadores o patrones deben de tener en cuenta, ahora más que nunca, la parte preventiva y completa sobre el periodo de solicitud de vacaciones, ya que dependerá de las políticas, calendario, reglamento interior de trabajo y contratos individuales o colectivos de trabajo para su correcta interpretación en caso de duda o un posible conflicto laboral. 

Así como realizar cada año un escrito donde se acredite fehacientemente que la persona trabajadora disfruto de sus vacaciones conforme al tiempo de antigüedad y en el periodo que así lo convenian, en tiempo y forma, al igual que se le pago su prima vacacional de forma correcta y completa. 

También se debe resaltar sobre los días de descanso obligatorio, ya que son independientes del periodo vacacional. Y estos solamente se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Otros días de asueto por contrato o días festivos como, por ejemplo, 10 de mayo, 15 de septiembre, 12 de octubre, 02 de noviembre, etc. Serán considerados como una prestación extralegal a diferencia de los días de descanso obligatorio.

Para concretar la idea, es necesario entablar un dialogo encaminado a un acuerdo entre ambas partes, considerando la necesidad del servicio de la empresa o establecimiento para no afectar la operación de estos, y así de la misma manera salvaguardar nuestra fuente de empleo.

Por: Lics. Beatriz Ríos Díaz / Rodrigo André Avalos Gómez

*Abogados de la Dirección Jurídica de la CANACO CDMX