El Artículo 123 de Nuestra Constitución Política, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Este año, corresponde participar en las utilidades generadas por la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, a todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios a la empresa durante el año de 2022.

Plazo de pago.

Todas las empresas tienen la obligación de efectuar el pago dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que están obligados a pagar su Impuesto Sobre la Renta anual; por lo que:

El 30 de mayo vence el plazo para el pago de la participación a los trabajadores de las utilidades de las personas morales.

El 29 de junio vence el plazo para el pago de la participación a los trabajadores de las utilidades de las personas físicas.

El derecho de los trabajadores a participar en la Participación de Utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes Generales de la empresa no participaran en las utilidades.
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de utilidades de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (Prestación de servicios personales independientes), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • Los trabajadores de todos los establecimientos de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón que formule el proyecto de participación de cada trabajador, adoptará las medidas que juzgue conveniente para la citación y pago a los trabajadores.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Quienes no son sujetos al reparto de utilidades.

  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año.
  • Los trabajadores del hogar.
  • Las personas que presten servicios personales independientes.
  • Las personas físicas propietarias o copropietarias de la empresa.

Empresas que no están obligadas a repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

El porcentaje de Participación en las Utilidades.

La Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, la resolución por la que determinó que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas debería mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable.

No se deben compensar pérdidas de ejercicios anteriores con el de utilidades.  

El monto de la Participación de Utilidades.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar la renta gravable, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

La renta gravable se determina con la aplicación de los siguientes conceptos:

     Ingresos Acumulables

Menos: Cantidades que no hubiesen sido deducibles  por pagos de Ingresos exentos del trabajador.    Menos: Deducciones autorizadas   = Renta Gravable

Régimen Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

En el caso de que las personas físicas obtengan ingresos por actividades empresariales y por servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades en lo individual; aplicando la misma proporción que de las mismas les corresponda.

Régimen Simplificado de Confianza de las Personas Morales.

Respecto al Régimen Simplificado de Confianza de las Personas Morales, para el cálculo de la participación, la renta gravable, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen Simplificado de Confianza de las Personas Físicas.

Por lo que se refiere al Régimen Simplificado de Confianza de las Personas Físicas el cálculo de la participación, la renta gravable, se determinará disminuyendo a la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como las cantidades que no hubiesen sido  deducibles por pagos de Ingresos exentos del trabajador.

             Cálculo de la Participación de Utilidades a los Trabajadores

A la renta gravable se le aplica el porcentaje del 10%, y la cantidad que resulte será el monto de la participación de utilidades a repartir.

La Participación de Utilidades de ejercicios anteriores no reclamada.

El importe de las utilidades no cobradas por trabajadores en el año en que fueron exigibles se agregará a la utilidad repartible de este año.

El importe de la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

Participación por días trabajados.

La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Se obtiene de aplicar el factor por días trabajados, que resulta de dividir el total de días trabajados por todos los trabajadores, entre el importe a repartir; La parte correspondiente a cada trabajador se determina multiplicando el total de días trabajados, por este factor de días trabajados. 

Participación por salarios devengados.

La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se obtiene de aplicar el factor por salarios, que resulta de dividir el monto total de los salarios devengados, entre el importe a repartir; La parte correspondiente a cada trabajador se determina multiplicando el monto total de sus salarios, por este factor de sueldos.

Para estos efectos, se debe considerar como salario, solo la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria; sin considerar gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Monto de la Participación de Utilidades.

Con la suma de la participación de cada trabajador por días trabajados, más la participación por salarios pagados, se obtiene el importe total de la participación de cada trabajador.  

El monto de la participación de utilidades tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Por C.P.C. y P.C.FI. Héctor Ortega de la Torre*

*Comisión Asesora Fiscal  de la CANACO CDMX