México es uno de los países miembros de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde 2006. GAFI es una entidad intergubernamental establecida en 1989 cuyo objetivo es promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Ha emitido 40 recomendaciones que los países miembros deben implementar en su propio marco legal para combatir el Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT). Asimismo, se han firmado y ratificado convenciones a nivel internacional en las que se recomiendan que los países miembros deben adoptar medidas provisionales y eficaces para el congelamiento de cuentas y prevenir el LD y FT.

Recomendaciones Gafi

Recomendación número 29 “Unidades de Inteligencia Financiera”: Menciona que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente. La UIF en México fue creada el 7 de mayo de 2004 mediante decreto publicado en el Diario Oficial.

Recomendación número 4 “Decomiso y medidas provisionales”: Indica que los países deben incluir medidas legislativas que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar.

Por lo tanto, la UIF tiene la facultad de ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, entre otras funciones. y que el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su Artículo 15, fracción XXXII señala que compete a la UIF integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia.

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas?

Es una medida cautelar confidencial, que tiene como finalidad prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 (Terrorismo) o 148 Bis (Terrorismo Internacional) del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis (Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) del mismo Código.

Las Leyes financieras establecen que todas aquellas entidades que formen parte del sistema financiero deberán bloquear las cuentas de todas aquellos clientes o usuarios que se encuentren en el listado de personas proporcionada por la SCHP, lista de personas bloqueadas (LPB). Por lo tanto, es necesario citar al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que especifica:

1. Las entidades financieras deben cumplir con la suspensión inmediata de aquellos actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes que se encuentren en la LPB.

2. La suspensión de la obligación dejará de surtir efectos una vez que la SHCP elimine de la LPB al cliente o usuario en cuestión.

3. En caso de realizar alguna operación con un cliente o usuario que se encuentre en la LPB se impondrán sanciones por el supervisor de la EF.

4. La SCHP mediante Disposiciones de Carácter General (DCG) establecerá los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la LPB.

Conforme a lo anterior, el 24 de abril del mismo año se adicionó en las DCG el Capítulo XV “Lista de Personas Bloqueadas” que a la fecha establecen parámetros bajo los cuales una persona podrá ser incluida a la “Lista de Personas Bloqueadas” y en qué casos podrá ser eliminada de estas. De igual forma menciona que es responsabilidad de cada entidad identificar si alguno de sus clientes está en dicha lista y qué hacer en dicho caso.

¿Qué hacer si bloquearon tus cuentas bancarias? 

Existe un marco de referencia extenso para que sea posible identificar con claridad dicha problemática, gracias a esto se llegó a la conclusión de que es necesario identificar las posibles medidas o acciones para prevenir el bloqueo de cuentas.

De acuerdo con la adición del capítulo V al título V de la LIC una vez que la institución financiera haya notificado los fundamentos, la causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas al usuario, se le otorgará una audiencia a los diez días posteriores de la notificación para que manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

En las DCG menciona que se eliminará del listado de personas bloqueadas a aquellos usuarios cuando se resuelva el bloqueo de conformidad con el procedimiento a que se refiere la disposición 73a y que desvirtúen los hechos, en los que su sentencia haya quedado sin efectos derivado a los medios de defensa que se presenten, por los que se les imputen de acuerdo con el artículo 69-B.

Es importante que los usuarios puedan tener en orden los ingresos que perciban, así como sus gastos y sobre todo que se encuentren relacionados a las actividades que realicen, esto con el fin de tener sustento de las operaciones que realicen dentro del sistema financiero.

Por Mario Alberto Ruiz Cruz

Organizador del Grupo Especializado de Centros Cambiarios de Canaco CDMX

marioruiz518@gmail.com