Desde la época de la Colonia, en nuestro país se realizan labores altruistas por parte de organizaciones de la sociedad civil que brindan apoyo a grupos vulnerables en funciones que en muchas ocasiones el gobierno no alcanza a cubrir, desafortunadamente en la mayoría de los casos, los recursos con los que dichas organizaciones cuentan no son suficientes, por lo que solicitan a la población se una a su causa ya sea con aportaciones económicas (dinero), con tiempo (voluntariado) o en especie.  A estas aportaciones se les conoce como donativos y tener este apoyo hace una gran diferencia tanto para la institución que las recibe como para los beneficiarios de la misma.

En la legislación mexicana se tienen consideraciones especiales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto para quienes reciben el donativo (donatarias) como para quienes lo brindan (donantes). En el presente artículo se revisarán los beneficios fiscales que como Deducción Personal tienen los contribuyentes Personas Físicas que apoyan con su donativo económico a instituciones donatarias en México.

La Ley del ISR en su artículo 151 fracción III, menciona que serán considerados deducciones personales: “Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta ley”. En este mismo artículo, en su última fracción se indica el monto total de las deducciones personales, mismo que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente en el año. El equivalente a 5 (cinco) UMA´s elevadas al año es de 189,222 pesos para 2023 (175,602 para 2022). El mismo artículo 151 de la LISR da otra condición que se debe cumplir para poder deducir los donativos, y es no rebasar en el año el tope de 7% del ingreso acumulable base para ISR que la persona física tuvo en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúa la donación (el 7% es en donativos otorgados en general a donatarias, y cuando se realicen donativos a la federación el límite es del 4%; en caso de realizar donaciones a ambas, la suma no debe exceder del 7%, manteniendo el tope de 4% a la federación).

A diferencia de otras deducciones personales, los donativos no constituyen erogaciones realizadas para beneficiar directamente al contribuyente como pudiera ser el caso de los honorarios médicos o los intereses reales por crédito hipotecario; por lo que el donativo se realiza en afán de ser solidario con una causa y con la comunidad, es por esto que vale la pena transmitir lo importante que es donar y los beneficios fiscales que se obtienen en la declaración anual cuando se apoya a alguna donataria.

A continuación, se muestra el cuadro con las condiciones que marca la LISR al respecto:

En este ejemplo se observa que, si un contribuyente tiene ingresos por 800,000 pesos al año, el límite que debe considerar para deducciones personales, es el menor entre el 15% del total de sus ingresos en el año o 5 UMAS anuales como lo marca la ley, y en este caso el importe menor es el 15% que equivale a 120,000 pesos. En cuanto a donativos, se considera el ingreso acumulable del año anterior que en el ejemplo es de 550,000 pesos, por lo que el importe máximo que puede deducir por este concepto es de 38,500 pesos, siguiendo con el ordenamiento que marca el tope del 7%, mismos que deberán estar incluidos en el importe deducible de los 120,000 pesos.
Si como persona física se tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no se tiene el beneficio de aplicar las deducciones personales en la declaración anual.

Por Miriam Dolores Altamirano Santander

Directora del Grupo Especializado de Peritos de Canaco CDMX

Contador Público Certificado, Maestra en Finanza y Doctorante en Ciencias de lo Fiscal. Especialista en Administración de

Organizaciones no Lucrativas.

Correo: masantander02@yahoo.com.mx